REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO
Artículo 1.
Objetivo del
reglamento
. El presente reglamento regula la
organización y el funcionamiento del portal Web de Central Directo,
desarrollado por el BCCR sobre Internet para la negociación de operaciones
monetarias y cambiarias y para las demás obligaciones que le corresponden
conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
(Ley 7558).
Artículo 2.
Derechos sobre
signos externos
. Central Directo es una marca
comercial registrada propiedad del BCCR, por lo que sus derechos de uso y
explotación están autorizados única y exclusivamente al BCCR.
Artículo 3.
Uso no autorizado
de signos externos
. El BCCR no será responsable
por el uso no autorizado de la marca Central Directo, ni de los signos externos
ligados a su portal Web, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas,
marcas o nombres comerciales. El BCCR accionará, por las vías legales
pertinentes, contra quien incurra en usos no autorizados de la marca Central
Directo y de sus signos externos.
Artículo 4.
Definición de
términos
. Para los fines del reglamento debe
entenderse por:
§
BCCR: Banco Central
de Costa Rica.
§
CCD: Cuenta Central
Directo; es una cuenta de fondos abierta en el BCCR con un código
estandarizado, por cuyo medio el participante opera en los servicios que ofrece
Central Directo. La CCD se activa en el momento en que el participante se
suscribe a Central Directo.
§
CB: Cuenta Bancaria;
es una cuenta de fondos abierta en una entidad financiera con un código
estandarizado, de la cual el participante estará moviendo fondos hacia la CCD,
o viceversa.
§
Central Directo;
plataforma de servicios propiedad del BCCR que opera en internet.
§
Certificado digital:
mecanismo de autenticación basado en el uso de un certificado emitido por una
Autoridad Certificadora que permite validar la identidad del participante.
§
CONASSIF: Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
§
CCU: Cuentas de Caja Única,
Cuentas del registro centralizado de operaciones presupuestarias administradas
por la Tesorería Nacional.
§
DIMEX: Documento de
Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería.
§
DIDI: Documento de
Identificación de Diplomáticos, emitido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
§
Días hábiles en que
opera Central Directo: todos aquellos días no contemplados como feriados
bancarios por el Reglamento del Sistema de Pagos.
§
Documento de
identidad: documento formal que, conforme con el ordenamiento jurídico
costarricense, sirve para identificar legalmente a un suscriptor. En el caso de
las personas físicas costarricenses es la cédula de identidad y en el caso de
los extranjeros residentes es el DIMEX o el DIDI; en el caso de las personas
jurídicas es la cédula jurídica.
§
DTR: Servicio
denominado Débito en Tiempo Real, el cual permite ordenar débitos a cuentas
bancarias y contar con los fondos en forma inmediata.
§
Emisor: se refiere a
los emisores de deuda pública.
§
Entidad Destino:
entidad financiera asociada al SINPE que recibe una transacción ordenada por el
participante desde Central Directo.
§
Entidad financiera
asociada al SINPE: entidad del sistema financiero nacional que participa en los
servicios provistos por la plataforma tecnológica del SINPE, conforme con lo
dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos.
§
Entrega contra Pago:
principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de las
inversiones, el cual establece un vínculo entre el sistema de anotación de la
inversión y el sistema de transferencia de los fondos, para garantizar que la
anotación ocurre sí, y sólo sí, se realiza el pago de la inversión.
§
Firma digital:
conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico,
que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su
suscriptor, vinculándolo a la vez jurídicamente con el documento.
§
Horario bancario:
Horario definido en el Reglamento del Sistema de Pagos.
§
IBAN (International
Bank Account Number): Estructura estandarizada para identificar el número de
cuenta bancaria.
§
Ley 7558: Ley
Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.
§
Ley 8204: Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
§
Ley 8454: Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
§
Mancomunación:
mecanismo de control, el cual condiciona a que el registro o autorización de
una transacción deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos usuarios,
para impedir que una sola persona tenga poder absoluto sobre la misma.
§
MICITT: Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
§
Navegador: programa
de software que permite recuperar y ver el contenido de las páginas Web en
Internet, así como interactuar con los recursos que éstas disponen.
§
ODC: Oficialía de
Cumplimiento. Responsable de vigilar la adecuada implementación y
funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
§
Pago contra Pago:
principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de los mercados de
divisas, el cual garantiza que la transferencia en firme de una moneda ocurre
sí, y sólo sí, se produce la liquidación en firme de la moneda de
contrapartida.
§
Participante: persona
física o jurídica suscrita a Central Directo, que participa en alguno de sus
servicios, según el alcance permitido.
§
Responsable de
seguridad: persona física designada por un participante para que lo represente
en la administración de la seguridad en Central Directo, pudiendo con dicha
representación asignar derechos y permisos de acceso a los usuarios del
participante representado.
§
Servicio:
funcionalidades tecnológicas que ofrece el portal Web de Central Directo y que
se encuentran disponibles para uso de los participantes.
§
SINPE: Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos; es el sistema proveedor de las herramientas de
software que procesan las transacciones realizadas por medio de Central
Directo, y que administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos
de información y las comunicaciones con los participantes.
§
SNS: servicio de
Notificaciones del SINPE, permite el envío a los participantes de mensajes
relacionados con su operación en los servicios de Central Directo.
§
Suscripción: acto por
medio del cual una persona física o jurídica adquiere la condición de
participante en Central Directo, siempre cumpliendo con los procedimientos y
requisitos de registro establecidos para la suscripción.
§
Tiempo real: período
consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para tramitar un
movimiento de fondos, con aplicación inmediata sobre una CB, la CCD o una CCU
sin mediar operación manual alguna.
§
TFT: servicio
Transferencia de Fondos a Terceros, por medio del cual el participante puede
transferir fondos en tiempo real entre la CCD y las CB abiertas en entidades
financieras asociadas al SINPE.
§
Usuario: persona
física que participa en los servicios de Central Directo, ya sea que lo haga en
nombre propio o a nombre de una persona jurídica suscrita a su portal Web.
Central Directo canaliza por medio de dichos usuarios las comunicaciones
oficiales que requiera enviar al participante, en virtud del uso de los
servicios y del funcionamiento general de su portal Web.
Artículo 5.
Ámbito de
aplicación
. El presente reglamento es
aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participan en Central
Directo, así como a las transacciones que realicen en virtud de su
participación en los servicios que ofrece el portal Web de Central Directo.
Artículo 6.
Declaración del
participante
. La aplicación del presente
reglamento es de carácter obligatorio. Con la suscripción a Central Directo el
participante acepta y se obliga a cumplirlo.
Artículo 7.
Normas
supletorias
. Para las situaciones no reguladas
por el presente reglamento, rigen supletoriamente las disposiciones contenidas
en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como las demás normas jurídicas que
resulten aplicables.
Artículo 8.
Publicación del
marco regulatorio
. El BCCR establecerá los
medios de comunicación y divulgación que permitan al participante acceder con
facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento y las relaciones
comerciales de Central Directo.
Artículo 9.
Canales de acceso
. Central Directo puede ser accesado directamente en la dirección
electrónica
https://www.centraldirecto.fi.cr
, o por medio del
enlace que existe en el sitio Web del BCCR, cuya dirección en Internet es http://www.bccr.fi.cr.
Artículo 10.
Protección de las
conexiones
. Central Directo cuenta con un
certificado digital reconocido internacionalmente, que garantiza que las
conexiones a su sitio Web son confidenciales y se encuentran debidamente
protegidas contra alteraciones, así como la autenticidad del sitio con el que
se realiza la conexión.
Artículo 11.
Verificación de
la autenticidad del sitio
. Para verificar la
autenticidad del sitio, el participante podrá realizar las validaciones
indicadas en la Guía de Suscripción, antes de iniciar una sesión de trabajo en
Central Directo.
Ante cualquier anomalía o alerta que ponga en duda la
autenticidad del sitio Web, el participante deberá comunicar la situación de
inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR y abstenerse de ingresar
al sitio mientras no esté seguro de que la sesión de trabajo que intenta
iniciar es auténtica.
El participante asume las consecuencias que se puedan
derivar si ingresa a un sitio Web distinto del de Central Directo.
Artículo 12.
Medios oficiales
de comunicación
. Toda comunicación de aspectos
relacionados con Central Directo, se realizará a través de los medios oficiales
de comunicación de que dispone su portal Web, pudiendo además el BCCR utilizar
los medios de divulgación que considere oportunos para el manejo de la
información publicitaria o de carácter general.
Artículo 13.
Uso de las
direcciones electrónicas de correo
. Los
mensajes particulares a los participantes sobre sus operaciones, serán
remitidos por el BCCR a las direcciones de correo electrónico registradas por
ellos en Central Directo.
Artículo 14.
Responsabilidad
por fallas en la comunicación
. Será
responsabilidad del participante cualquier inconveniente que se presente por
información no recibida, debido a errores en el registro de su dirección
electrónica o a fallas tecnológicas en su correo que le impidan recibir los
mensajes enviados por los servicios de Central Directo.
Artículo 15.
Soporte
tecnológico del SINPE.
Para proveer las
funcionalidades requeridas por los servicios que administra Central Directo, se
cuenta con el soporte tecnológico de los siguientes servicios del SINPE:
Servicio
|
Tipo de funcionalidad provista
|
|
AES
|
Administración de Esquemas de Seguridad.
|
|
|
ACV
|
Administración de Cuentas de Valores.
|
|
DTR
|
Envío de Débitos en Tiempo Real.
|
|
FDI
|
Autenticación de sesión y firma digital
realizada por medio de un certificado digital del SINPE.
|
|
MIL
|
Publicación de Ofertas en MIL.
|
|
Monex
|
Compra o Venta de Dólares.
|
|
RDD
|
Registro de deuda en Depósito.
|
|
RDE
|
Registro de emisiones.
|
|
TFT
|
Envío y Recepción de Transferencias de Fondos
a Terceros en tiempo real.
|
|
SMF
|
Sistema de Movilización de Fondos.
|
|
SNS
|
Administración de notificaciones.
|
|
VVE
|
Ventanilla de Valores.
|
|
Artículo 16.
Marco regulatorio
de los servicios del SINPE
. Las condiciones de
uso y funcionamiento de los servicios del SINPE que proveen soporte tecnológico
a Central Directo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de
Pagos, así como por lo que establecen sus respectivas normas complementarias.
Estos documentos pueden ser consultados por los participantes, y el público, en
la página Web del BCCR (www.bccr.fi.cr).
Artículo 17.
Participantes del
servicio
. En Central Directo participan el
BCCR y las personas físicas o jurídicas que se suscriban a su portal Web.
El participante podrá operar en cualquiera de los servicios
que se encuentren disponibles en el portal Web de Central Directo, siempre que
cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos.
Artículo 18.
Tipos de
identificación admisibles.
El participante se
clasifica en Central Directo conforme con los siguientes tipos de documento de
identificación:
a)
Persona física nacional (cédula de
identidad).
b)
Persona física residente (DIMEX).
c)
Persona jurídica nacional (cédula
jurídica).
d)
Diplomático acreditado en el país (DIDI).
Cuando el participante registra su número de identificación,
Central Directo valida que cumpla con el formato establecido para el tipo de
identificación que corresponda.
Ningún otro tipo de documento de identificación, distinto de
los clasificados en este artículo, es válido para suscribirse a Central
Directo.
Artículo 19.
Condiciones para
el registro de la identificación
. Cualquiera
que sea el número de identificación registrado por el participante para
suscribirse a Central Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado
para la apertura de sus CB en las entidades financieras asociadas al SINPE.
Con el registro de movimientos de fondos mediante el uso de
una CB del participante, y antes de autorizar la operación respectiva, el
sistema valida que el número de identificación del participante en Central
Directo coincida con el número registrado para la apertura de las CB en su
entidad financiera. Si la validación no resulta exitosa, el movimiento de
fondos será rechazado.
Artículo 20.
Requisito de
suscripción
. Las personas que se suscriban a
Central Directo deben mantener, al menos, una CB activa en una entidad
financiera asociada al SINPE, en la moneda que se determine para esos propósitos.
Artículo 21.
Información
personal del suscriptor.
Para suscribirse a
Central Directo, el participante debe aportar la información personal necesaria
para identificarse en su portal Web, así como la información requerida para
mantener un canal directo de comunicación que facilite el envío de
notificaciones.
Los participantes jurídicos deberán registrar la información
personal de su representante legal y de los usuarios que participen a su
nombre, debiendo ser el representante legal uno de ellos.
Artículo 22.
Condiciones especiales
para la oferta de servicios
. El BCCR se
reserva el derecho de cerrar total o parcialmente, en cualquier momento y por
situaciones de fuerza mayor o de conveniencia institucional, de acuerdo con la
calificación que lleve a cabo a su entera discreción, los servicios que ofrece
por medio de Central Directo, sin que ello le cause ningún tipo de
responsabilidad.
El BCCR podrá solicitar a los participantes los requisitos
adicionales de suscripción que requiera en el futuro para procurar la
seguridad, continuidad y normal funcionamiento de Central Directo, en el
entendido de que, de no cumplir tales requisitos, los participantes podrán ser
excluidos de sus servicios.
Cualquier cambio que decida implementar en relación con la
prestación de los servicios de Central Directo o los requisitos de suscripción,
el BCCR deberá comunicarlo oportunamente a los participantes.
Artículo 23.
Vigencia de la
suscripción.
La suscripción del participante
tiene vigencia a partir del momento en que ocurran las siguientes condiciones:
a)
Complete y se apruebe por parte del
Oficial de Cumplimiento del BCCR, el formulario “Conozca a su Cliente”, según
la periodicidad establecida por el BCCR o cuando este sea requerido.
b)
En el caso de participantes jurídicos,
cuando se realice un movimiento de fondos hacia la cuenta bancaria que ha
registrado como propia de la persona jurídica.
Durante la vigencia de la suscripción, el titular mantendrá
la condición de participante activo en Central Directo, con los derechos y las
responsabilidades que el presente reglamento establece.
Artículo 24.
Cierre de la
cuenta.
La cuenta del participante será
cerrada ante cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
Cuando el participante solicite su cierre
por decisión propia.
b)
Imposibilidad del BCCR de continuar
proveyendo los servicios de la plataforma de Central Directo.
c)
Cuando el participante tenga un periodo de
un año de inactividad y no mantenga fondos en su cuenta, ni utilice alguno de
los servicios que posibilita el portal para realizar inversiones o
negociaciones.
Artículo 25.
Inactivación del
participante.
El participante quedará en
estado inactivo cuando transcurra más de un año sin que presente movimientos en
la CCD, no tenga inversiones vigentes o no realice negociaciones, pero mantiene
fondos en su cuenta. En este caso, se aplicará un cobro administrativo de
10.000,0 colones mensuales, previa notificación al correo electrónico
registrado por el participante.
En el caso de aquellos participantes que según el Reglamento
de Política Monetaria deben mantener la reserva de liquidez en Central Directo,
no serán inactivados, ni se les aplicará el cobro administrativo.
Artículo 26.
Inactivación de
servicios.
El participante que incumpla las
disposiciones de la política conozca a su cliente o los requerimientos de la
ODC que apliquen para Central Directo, y en general de alguno de los
lineamientos y requisitos establecidos en el presente reglamento, se le
inactivarán los servicios de inversión, negociación y movimiento de fondos
hacia su CCD.
Artículo 27.
Participantes
fallecidos.
En el caso de participantes
físicos fallecidos se gestionará el retiro de los fondos mantenidos en la CCD,
según los procedimientos establecidos, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 28.
Política conozca
a su cliente
.
Los participantes deberán
someterse a la política conozca a su cliente y a las condiciones que el BCCR
establezca para cumplir con la Ley 8204 y su reglamento general, así como con
las disposiciones que promulgue el CONASSIF en relación con la prevención de la
legitimación de capitales, y las demás normas jurídicas emitidas con el objeto
de prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales y otras
transacciones encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u
organizaciones terroristas tipificadas en la Ley 8204.
Artículo 29.
Actualización de
registros de información
.
Los
participantes están obligados a atender con la periodicidad y en la forma que
el BCCR lo determine mediante procedimiento, los reportes de información
necesarios para cumplir con los requerimientos de la política conozca a su
cliente, en lo que respecta a la identificación de los participantes y al
mantenimiento de registros actualizados de su información personal.
El BCCR pondrá a disposición de los participantes,
funcionalidades tecnológicas para que puedan realizar por medio de Central
Directo sus reportes de información.
Artículo 30.
Facilidades para
el BCCR
. Para el debido cumplimiento de la
política conozca a su cliente, los participantes deberán prestar al BCCR todas
las facilidades que les solicite con el propósito de verificar y confirmar la
información que suministran en cumplimiento de dicha política y de la Ley 8204.
Artículo 31.
Mecanismo de
autenticación.
Central Directo utiliza
certificados digitales emitidos por una Autoridad Certificadora autorizada.
Artículo 32.
Facilidades
para la autenticación.
Central Directo dispone
de facilidades tecnológicas para que el participante pueda autenticarse,
mediante el uso de un certificado digital emitido de conformidad con las
disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos.
Artículo 33.
Condiciones
legales de la autenticación.
El participante
al ingresar a Central Directo autenticándose con un certificado digital, lo
hace con los derechos y responsabilidades que establece la Ley 8454, su
reglamento general y las demás normas jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 34.
Definición del
servicio
.
Servicio por medio del cual el
participante puede crear usuarios para que lo representen y realicen
operaciones en los servicios autorizados.
Artículo 35.
Uso del mecanismo
de mancomunación
. Solamente las personas
jurídicas pueden utilizar el mecanismo de mancomunación del que dispone Central
Directo.
Artículo 36.
Usuarios
responsables
. La mancomunación permite
establecer usuarios responsables de administrar la seguridad en Central
Directo.
El usuario que se identifique al suscribirse como
responsable de seguridad, es quien puede decidir sobre el uso del mecanismo de
mancomunación, el cual le permite crear otros usuarios con su mismo perfil de
administrador de la seguridad.
Artículo 37.
Actividades
mancomunadas
. El participante que cuente con
dos o más responsables de seguridad, podrá mancomunar la asignación de los
derechos y permisos de acceso de sus usuarios, de manera que éstos tengan que
ser definidos y autorizados en forma conjunta por dos responsables de
administrar la seguridad.
Artículo 38.
Asignación
posterior de la mancomunación
. Cuando el
participante decida utilizar el mecanismo de mancomunación en un momento
posterior al de su suscripción a Central Directo, tendrá que coordinar con el
Centro de Atención al Cliente la asignación de dicho mecanismo, así como la
autorización de otro responsable de seguridad que deberá registrar previamente
el participante. Con estos propósitos, el participante también deberá
suministrar al Centro de Atención al Cliente la información requerida.
Artículo 39.
Creación de
usuarios sin mancomunación
. El participante
que decida no utilizar el mecanismo de mancomunación, por medio del primer
responsable de seguridad mantiene la posibilidad de crear y autorizar usuarios
para que realicen en su nombre las diferentes transacciones y actividades que
se encuentran disponibles en los servicios de Central Directo.
Artículo 40.
Revocación de
derechos
. El responsable de seguridad podrá
revocar derechos de los usuarios actuando de manera individual, aún y cuando el
participante utilice el mecanismo de mancomunación.
Artículo 41.
Responsabilidad
por los registros y transacciones
. El participante
es responsable por los registros y las transacciones que realicen sus usuarios
autorizados, ya sea que lo hagan como usuarios únicos o mediante el mecanismo
de mancomunación.
Artículo 42.
Actualización de
información
. Los participantes deberán
establecer mecanismos de control interno que les asegure mantener actualizada
la información de sus usuarios en el portal Web de Central Directo, así como
los perfiles de usuario creados como parte de la administración de la
seguridad.
Artículo 43.
Administración de
registros de auditoría
. Central Directo
administra bitácoras y registros electrónicos que permiten realizar la
reconstrucción de operaciones y estudios de trazabilidad o de encadenamiento de
las relaciones transaccionales para efectos de auditoría, así como para atender
el desarrollo de las investigaciones solicitadas por el participante para
situaciones especiales que se presenten con sus operaciones.
Artículo 44.
Carácter
probatorio de los registros
. Los registros
electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de
soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero-contable,
constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los
participantes por medio de Central Directo.
Artículo 45.
Confidencialidad
de la información
. La información que
almacenen los sistemas de registro de Central Directo tiene un carácter
confidencial, pudiendo el BCCR entregarla a su titular sólo cuando éste así lo
solicite, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en aquellos
casos previstos expresamente por ley, siempre y cuando la entrega de la
información se conduzca dentro de los procedimientos administrativos y
judiciales establecidos para esos efectos.
Artículo 46.
Apertura de la
CCD
. El participante deberá mantener en el
BCCR una CCD abierta a su nombre, en las monedas que el BCCR determine para
participar en los servicios de Central Directo. Cada participante mantendrá una
única CCD activa en una misma moneda.
La CCD será abierta automáticamente durante el trámite de
suscripción del participante, o cada vez que el BCCR autorice una nueva moneda
para Central Directo.
Artículo 47.
Consultas del
estado de cuenta
. El participante puede
generar desde Central Directo el estado de cuenta de su CCD, con el detalle de
los movimientos de débito y crédito efectuados, así como con el saldo diario de
la cuenta para el periodo de consulta que determine.
Central Directo provee al participante facilidades de acceso
en tiempo real para consultar los movimientos de su CCD.
Artículo 48.
Registro de CB en
Central Directo
. Para la movilización
interbancaria de fondos, el participante debe registrar en Central Directo CB
abiertas única y exclusivamente a su nombre en entidades financieras asociadas
al SINPE. Dicho registro procederá sólo para las cuentas abiertas en las mismas
monedas que previamente autorice el BCCR.
El participante dispone de funcionalidades para modificar o
consultar una CB, pudiendo también eliminar su registro de Central Directo
cuando así lo determine.
Artículo 49.
Requisito para el
registro de CB
. Como requisito para garantizar
que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del participante, Central
Directo valida que el número de identificación suministrado por el participante
para suscribirse, corresponda con el número de identificación de la CB en
trámite de registro.
El registro de una CB no será posible si la validación de su
número de identificación no resulta exitosa.
Artículo 50.
Consulta de
movimientos de fondos
. Central Directo provee
funcionalidades que le permiten al participante consultar los movimientos de
fondos realizados a través de una CB registrada.
Artículo 51.
Registro de
Cuentas de Caja Única en Central Directo
. Para
la constitución de inversiones utilizando los fondos mantenidos por el
participante en el sistema de Caja Única del Ministerio de Hacienda, este debe
registrar en Central Directo su cuenta de Caja Única dispuesta para la
constitución de inversiones.
Artículo 52.
Confirmación del
registro de Cuentas de Caja Única.
Para
garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del
participante, Central Directo valida contra Sistema de Cuentas de Caja Única
del Ministerio de Hacienda, que el número de cuenta suministrado por el participante
le corresponda y su estado sea válido.
Artículo 53.
Movimientos
permitidos para el ingreso de fondos.
El
participante podrá trasladar fondos de su CB a la CCD desde Central Directo, utilizando
el servicio DTR en un horario de 12:00 medianoche hasta las 6:00 p.m. con
acreditación de fondos de forma inmediata en su CCD.
Artículo 54.
Irrevocabilidad
de los movimientos de fondos
. Los débitos que
se ordenen desde Central Directo serán tramitados sin cobro revertido, por lo
que no podrán revocarse ni procederá su reclamación por parte del participante
luego de que hayan sido ordenados.
Artículo 55.
Movimientos de
fondos desde las entidades financieras
. El
participante puede ordenar desde su entidad financiera, movimientos de fondos
utilizando el servicio TFT en un horario de 12:00 medianoche hasta las 6:00
p.m., con acreditación de fondos en tiempo real en su CCD.
Artículo 56.
Restricción para
la recepción de fondos
. En ningún caso la CCD
podrá recibir fondos procedentes de CB que no estén abiertas a nombre del
participante.
Artículo 57.
Movimientos
permitidos para el retiro de fondos.
El
participante podrá trasladar fondos de la CCD a su CB desde Central Directo,
utilizando el servicio TFT disponible durante las 24 horas del día todos los
días del año, con acreditación de fondos en tiempo real en la CB.
Artículo 58.
Cobro de
comisiones bancarias.
Las comisiones de la
entidad destino por los movimientos interbancarios de fondos ordenados desde
Central Directo con el uso de los servicios del SINPE, correrán por cuenta del
participante. El costo de la comisión será el que para tales servicios se
encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto en el
Reglamento del Sistema de Pagos.
Artículo 59.
Cancelación de
comisiones con cargo a la CCD
. Las comisiones
por cuenta del participante serán cobradas con cargo a su CCD, en el momento en
que se confirma el envío del movimiento de fondos.
Artículo 60.
Condición para el
envío de movimientos
. El trámite de cualquier
movimiento de fondos que se ordene desde Central Directo, está sujeto a que el
participante disponga en la CCD de los fondos suficientes para cubrir el pago
de la comisión cobrada por la entidad destino.
Artículo 61.
Definición del
servicio
. Se define Administración de
Inversiones como el servicio por medio del cual, los participantes en su papel
de inversionista pueden acceder a los instrumentos de captación de recursos
ofrecidos por el emisor a través de Central Directo.
Artículo 62.
Participantes
. Podrán ser inversionistas aquellos participantes, que el emisor
establezca como tal, de conformidad con las condiciones definidas para los
instrumentos.
Artículo 63.
Definición de
términos
. Para los fines del servicio
Administración de Inversiones debe entenderse por:
§
Capital: monto
principal invertido en un instrumento financiero.
§
Capitalización de
intereses: inclusión del monto de intereses adeudados de una inversión vencida,
como parte del capital invertido en la nueva inversión.
§
Fecha de registro:
fecha en que un participante ingresa una orden de inversión a Central Directo,
para que sea procesada en su fecha valor.
§
Fecha valor: fecha
especificada por el participante para la constitución de una inversión. A
partir de esta fecha es que la inversión comienza a generar intereses.
§
Instrumento
financiero: producto utilizado por el emisor para captar recursos a través de
Central Directo, usualmente representado mediante inversiones, depósitos o
valores.
§
Inversión: cualquier
operación constituida en Central Directo mediante los instrumentos financieros
ofrecidos por el emisor.
§
Orden de inversión:
registro que realiza el participante en Central Directo para solicitar la
constitución de una inversión.
Artículo 64.
Tipo de
instrumentos
. El emisor determinará los tipos
de instrumentos financieros, las características financieras y las condiciones
en que los instrumentos serán ofrecidos a los participantes a través de Central
Directo.
Artículo 65.
Consulta de los
instrumentos
. La información relacionada con
los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos puede ser
consultada por los participantes en el portal Web de Central Directo; no
obstante, el emisor podrá crear los mecanismos de comunicación y divulgación
que considere necesarios para promocionar su oferta en el mercado al cual se
dirige.
Artículo 66.
Registro de
operaciones
. Los instrumentos financieros
ofrecidos en Central Directo pueden ser adquiridos por el participante mediante
una orden de inversión.
Artículo 67.
Requisito de las
órdenes
. Para que una orden de inversión pueda
ser registrada en Central Directo, debe ajustarse a los requisitos de moneda,
plazo, monto mínimo, múltiplos y periodicidad para el pago de intereses, que
determine el emisor para sus instrumentos financieros en oferta.
Artículo 68.
Requisito de
constitución de inversiones
. Una orden de
inversión se constituye en una inversión únicamente si se logra cobrar, en
tiempo y forma, el monto invertido por el participante.
Artículo 69.
Edición de
órdenes
. El participante podrá eliminar una
orden de inversión o modificar sus características financieras mientras la
orden no se haya constituido en una inversión en firme. La aceptación de las
modificaciones que realice el participante estará sujeta al cumplimiento de las
características y condiciones particulares establecidas para el respectivo
instrumento financiero.
Artículo 70.
Constitución de
inversiones en tiempo real
. El participante
puede registrar en Central Directo órdenes de inversión para que se constituyan
en forma inmediata.
Artículo 71.
Requisito de
suficiencia de fondos
. Salvo que la orden sea
calendarizada, el participante podrá registrar órdenes de inversión únicamente
si en su CCD o en su CCU, según sea el caso, mantiene fondos suficientes para
cubrir el monto invertido, por cuanto toda orden de inversión no calendarizada
se liquida bajo el mecanismo de entrega contra pago del SINPE, inmediatamente
después de que el participante confirma su registro en Central Directo.
Artículo 72.
Horario para el
registro de órdenes
. El registro de una orden
de inversión que se constituya en tiempo real puede hacerse dentro del horario
bancario, únicamente los días hábiles en que opera Central Directo.
Artículo 73.
Característica de
las órdenes
. Una orden de inversión
calendarizada, provee al participante la posibilidad de solicitar en Central
Directo una inversión para que se constituya en firme en una fecha posterior a
la de su registro.
Este tipo de orden corresponde únicamente a una facilidad de
registro que ofrece Central Directo al participante, para que pueda solicitar
la constitución de inversiones sin que para tales efectos deba hacerlo en su
propia fecha valor. Por lo tanto, mientras una orden de inversión calendarizada
se mantenga bajo esa condición, no será fuente generadora de derechos para el
participante, por lo que Central Directo podrá revocarla automáticamente cuando
por cambios en los instrumentos financieros ofrecidos, o en sus
características, se imposibilite en la fecha valor la constitución de la
inversión que por medio de la orden es solicitada por el participante. En estos
casos, Central Directo notificará de inmediato al participante la revocación de
la orden.
Artículo 74.
Horario para el
registro de órdenes
. El participante puede
realizar el registro de las órdenes de inversión calendarizadas dentro del
horario bancario, únicamente los días hábiles en que opera Central Directo.
Artículo 75.
Límite para la
calendarización de órdenes
. La calendarización
de una orden de inversión se puede realizar con una anticipación máxima de 30
días naturales a su fecha de constitución.
Artículo 76.
Criterio de tasa
de interés
. La tasa de interés aplicable a una
inversión siempre corresponde a la que define el emisor y se encuentre vigente
en su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros que
realiza el participante sin que Central Directo pueda confirmar la tasa de
interés que aplique para la futura inversión.
Artículo 77.
Horario para la
constitución de inversiones
. La constitución
de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de operaciones, dentro de
los siguientes horarios:
a)
Órdenes de inversión calendarizadas e
inversiones renovables el día hábil que corresponda para la fecha valor a la
hora publicada en el portal de Central Directo.
b)
Órdenes de inversión calendarizadas e
inversiones renovables: a las 12:00 a.m. del día hábil que corresponda para la
fecha valor.
c)
Órdenes de inversión no calendarizadas: en
tiempo real, dentro del horario bancario de los días hábiles en que opera
Central Directo.
Toda orden de inversión es liquidada por Central
Directo bajo el mecanismo de entrega contra pago del SINPE.
Artículo 78.
Prioridad de
constitución
. La constitución de una inversión
renovada, tiene prioridad por sobre la constitución de las demás órdenes de
inversión calendarizadas que se liquiden en un mismo día de operaciones.
Artículo 79.
Tasa de interés
de las inversiones
. Las inversiones en Central
Directo se constituyen con la tasa de interés que, para el plazo de
constitución, se encuentre vigente en su fecha valor.
Artículo 80.
Cambios de tasa
por plazo efectivo
. En el momento del registro
de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el participante es
aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de vencimiento con un día
hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los días aplazados y la
inversión deberá constituirse con la tasa de interés vigente para ese plazo
efectivo.
La disposición anterior rige únicamente para los
instrumentos financieros que reconozcan los días inhábiles como parte del plazo
de inversión.
Artículo 81.
Tipo de moneda
para la constitución
. El pago de la
constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que se encuentre
expresado el instrumento financiero adquirido por el participante.
Artículo 82.
Renovación automática
en la fecha de vencimiento
. Las inversiones
que en la fecha de vencimiento tengan activada la cláusula de renovación
automática, darán origen por una única vez a la constitución de una nueva
inversión en el mismo instrumento y con las condiciones de plazo, periodicidad
y capitalización de intereses especificadas por el inversionista.
Artículo 83.
Tipo de fondos
renovables
. En caso de que un participante
opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la capitalización
de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la capitalización de
intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón de intereses de la
inversión. Sólo cuando la inversión posea periodicidad al vencimiento, todos
sus rendimientos serán susceptibles de capitalización.
Artículo 84.
Condiciones para
la renovación automática
. La posibilidad de
hacer efectiva la renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en
su fecha valor, se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la
operación original y las características de moneda, monto mínimo, múltiplos,
plazo y periodicidad, necesarias para la renovación.
El participante también podrá optar por la renovación
parcial del capital.
Artículo 85.
Restricciones de
la renovación automática
. Cualquier cambio en
el tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus características financieras, por el
que se afecten inversiones con instrucciones de renovación automática, Central
Directo lo notificará de inmediato al participante, ello en el entendido de que
cuando la renovación no sea posible, liquidará los fondos al participante en la
fecha de pago que corresponda para el vencimiento de la inversión cuya
renovación no fuere posible hacer efectiva.
Artículo 86.
Edición de la
renovación automática
. El participante puede
activar o desactivar la condición de renovación automática de una inversión
mientras la misma se encuentre vigente.
Artículo 87.
Acreditación de
vencimientos
. En la fecha que corresponda
pagar un vencimiento, Central Directo acreditará en forma automática el capital
de la inversión, y los rendimientos generados, directamente en la CCD del
participante, efectuándose dicha acreditación en la misma moneda del
instrumento financiero utilizado para constituir la inversión.
De igual forma la liquidación se estaría realizando en las
cuentas de Caja Única, cuando así corresponda.
La liquidación efectiva de los vencimientos se hará el día
hábil que corresponda para la fecha de vencimiento, a la hora publicada en el
portal de Central Directo.
Artículo 88.
Redención
anticipada de una inversión
. Las inversiones
podrán ser redimidas anticipadamente siempre que el instrumento financiero al
cual pertenece la inversión tenga activada la cláusula de redención. La
condición de redención en los instrumentos de inversión podrá activarse y
desactivarse cuando el Emisor así lo considere; y las condiciones de plazo
aplicable, plazo mínimo de tenencia y comisión para aplicar la redención,
podrán ser cambiadas.
Artículo 89.
Condiciones para
la redención anticipada
. El inversionista o
entidad acreedora debe invocar expresamente su solicitud de redención a través
del servicio y confirmar su aceptación de las condiciones bajo las cuales se
realizara la redención. La posibilidad de hacer efectiva la redención
anticipada de una inversión queda sujeta a la aprobación por parte del Emisor,
ya que se trata de una prerrogativa del Emisor y no un derecho del
participante. El Emisor debe realizar el trámite en 2 días hábiles.
Artículo 90.
Restricciones de
la redención anticipada
. En caso de que un
participante opte por la redención, está se hará por la totalidad de la
inversión. Una redención parcial no está permitida.
Artículo 91.
Irrevocabilidad
de las operaciones.
Toda operación que el
participante realice en Central Directo tiene un carácter irrevocable, por lo
que el participante no podrá solicitar su anulación una vez que se dé inicio al
proceso de liquidación correspondiente.
Artículo 92.
Consulta de
órdenes e inversiones
. Central Directo provee
al participante funcionalidades para consultar sus órdenes de inversión
calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las pagadas.
Artículo 93.
Definición del
servicio.
Se define Mercado Integrado de
Liquidez Central Directo (MIL-CD) como el servicio por medio del cual los
participantes pueden acceder a las operaciones diferidas de liquidez ofrecidas
por BCCR.
Artículo 94.
Participantes.
En el servicio MIL-CD intervienen el BCCR y las entidades
mencionadas en las Regulaciones de Política Monetaria como sujetas a los
requerimientos de Reserva de Liquidez.
Artículo 95.
Tipo de
operaciones.
Los participantes podrán
registrar operaciones diferidas de liquidez de inversión, conforme con sus
necesidades propias. Las operaciones diferidas de liquidez se componen de dos
contratos pactados simultáneamente: el primero con una liquidación inmediata,
en la cual una de las contrapartes se compromete a entregar a la otra una suma
de dinero, y el segundo, a liquidarse en una fecha futura pactada por las
partes, en la cual se activa la operación de contrapartida, se produce la
devolución de los fondos y se cancela el rendimiento de la operación.
Artículo 96.
Condiciones de
las operaciones
. Las operaciones diferidas de
liquidez disponibles por medio de MIL-CD se negociarán sin garantía con el
Banco Central como única contraparte captadora. Las negociaciones se realizan
por rendimiento.
Artículo 97.
Competencias del
BCCR.
El BCCR tendrá acceso a la información
de todas las operaciones que se oferten y negocien a través del servicio, sin
restricciones de ningún tipo.
Artículo 98.
Información sobre
condiciones del servicio
. Las condiciones del
servicio (monto mínimo y los múltiplos de las ofertas, los plazos, así como las
tasas vigentes), serán definidas por la Junta Directiva del BCCR y publicadas
por medio de la plataforma tecnológica.
Artículo 99.
Ciclo de
operación del servicio.
El ciclo del servicio
MIL se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a)
Ingreso de
ofertas:
Durante el horario de la ventana de
negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión. Estas ofertas
requieren de una retención de fondos en la CCD por el monto equivalente de la
inversión a realizar.
b)
Calce de
operaciones:
Las ofertas que realicen los
participantes están sujetas a calce automático.
c)
Liquidación de
constituciones:
El sistema liquida las
constituciones en el momento en que las operaciones resultan calzadas.
d)
Liquidación de
vencimientos:
La liquidación de vencimientos
se llevará a cabo el día pactado por las partes para tales efectos, a la hora
establecida por el BCCR en la norma complementaria del servicio.
Artículo 100.
Redención
anticipada de una operación
. Las operaciones
diferidas de liquidez podrán ser redimidas anticipadamente siempre que se tenga
activada la cláusula de redención. La condición de redención podrá activarse y
desactivarse cuando el Emisor así lo considere; y las condiciones de plazo
aplicable y plazo al vencimiento para aplicar la redención, podrán ser
cambiadas.
Artículo 101.
Condiciones para
la redención
. El participante debe invocar
expresamente su solicitud de redención a través del servicio y confirmar su
aceptación de las condiciones bajo las cuales se realizara la redención. La
posibilidad de hacer efectiva la redención anticipada queda sujeta a la
aprobación por parte del Emisor, ya que se trata de una prerrogativa del Emisor
y no un derecho del participante.
Artículo 102.
Restricciones de
la redención
. En caso de que un participante
opte por la redención, está se hará por la totalidad de la inversión. Una
redención parcial no está permitida.
Artículo 103.
Definición del
servicio.
Se define Monex-Central Directo,
como el servicio por medio del cual los participantes acceden al Mercado de
Monedas Extranjeras (Monex) que organiza el BCCR.
El servicio operará en el mismo horario que el BCCR
establezca para el Monex.
Artículo 104.
Etapas del
servicio.
El ciclo de operación del servicio
Monex-Central Directo se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a)
Publicación de ofertas cambiarias: el
participante registra en el servicio su oferta de compra o de venta de divisas,
según corresponda en cada caso. Las ofertas serán en firme y deberán cumplir
con las características que el BCCR determine para las operaciones que se
negocian en el Monex.
Las ofertas de compra de divisas requerirán de una
retención de fondos en la CCD por el monto equivalente en la moneda doméstica,
según sea el tipo de cambio ofrecido. Las ofertas de venta requerirán de una
retención de fondos en la CCD por el monto de la divisa ofrecida.
En ambos casos, la retención de fondos deberá
considerar la comisión de negociación cobrada por el BCCR. Dicha comisión se
establece en 0,2% y se cobrará a cada contraparte sobre el valor de las
operaciones calzadas, aunque la retención siempre se hará por el valor de la
oferta publicada.
b)
Modificación de ofertas: el participante
podrá editar o eliminar una oferta siempre que la misma no haya sido calzada en
su totalidad.
c)
Calce de ofertas: las ofertas estarán
sujetas a calce automático bajo el principio de "mejor oferta de
mercado" y de "primera en tiempo primera en derecho", pudiendo
darse el calce parcial de ofertas.
Los participantes podrán calzar ofertas entre sí,
con el BCCR y con las entidades autorizadas que participan en el Monex. Las
ofertas calzadas cuya liquidación resulte exitosa serán irrevocables.
d)
Liquidación de ofertas: las ofertas
calzadas se liquidan bajo los mecanismos de liquidación bruta en tiempo real y
de pago contra pago del SINPE, con aplicación de los respectivos movimientos de
fondos en las CCD de las contrapartes.
e)
Anulación de ofertas: las ofertas que no
hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociaciones del servicio serán
anuladas automáticamente, debiendo Central Directo liberar de inmediato los
fondos retenidos en las CCD.
Artículo 105.
Consulta de
operaciones.
Central Directo tiene a
disposición del participante funcionalidades para consultar en línea las
operaciones cambiarias que registre durante el día de negociaciones, así como las
que haya realizado en fechas anteriores.
Artículo 106.
Prohibiciones.
Es absolutamente prohibido para los participantes, utilizar el
mecanismo de negociación de Monex-Central Directo para la realización de
cualquier tipo de actividad que implique intermediación cambiaria. La violación
de esta disposición será sancionada conforme con lo dispuesto en el artículo 92
de la Ley 7558.
Artículo 107.
Definición del
servicio.
Se define Ventanilla de Valores como
el servicio por medio del cual los participantes pueden invertir en valores
estandarizados por medio de colocación directa.
Artículo 108.
Definición de
términos
. Para los fines del servicio
Ventanilla de Valores debe entenderse por:
§
Asignación por método
de prorrateo: Asignación que se realiza a todas las ofertas incluidas las
cuales serán consideradas parciales, de manera que el emisor reparte una
cantidad que permite alcanzar el monto de captación determinado entre las
ofertas con el mismo precio o rendimiento ofrecido.
§
CDV: Cuentas de
Valores
§
Convocatoria:
Manifestación expresa y en firme de un emisor de realizar una captación por
ventanilla, la cual contiene la información relacionada con las características
del valor objeto de la ventanilla, así como las fechas y horas en las que se
realizará.
§
Entrega contra pago:
Mecanismo que consiste en el intercambio simultáneo de valores (entrega) y
efectivo (pago) para liquidar una operación. Garantiza que la entrega de los
valores ocurre única y exclusivamente si se realiza el pago y viceversa.
§
Fecha de asignación:
Fecha en la que se aprueba una oferta de compra de un instrumento financiero.
Corresponde a la fecha de negociación.
§
Fecha de liquidación:
Fecha en la que se liquida un contrato de negociación. Corresponde al día en el
que el comprador de una inversión paga el efectivo al vendedor y el vendedor
entrega la inversión al comprador.
§
Fecha de negociación:
Fecha en la que vendedor y comprador acuerdan en firme la negociación de un
instrumento, pudiendo el respectivo contrato ser liquidado en esa misma fecha o
en una fecha futura.
§
Horario de
asignación: Indica la fecha y hora máxima para que el emisor realice la
asignación en un evento de negociación de deuda.
§
Incumplimiento:
Cuando una operación con títulos valores no llega a ser liquidada de la manera
pactada.
§
ISIN:
International Security Identification Number.
Número identificador único
para las emisiones de valores, asignado por una agencia numeradora local,
basada en la estructura propuesta por el ISO 6166.
§
Oferta: ofrecimiento
de negociación de una determinada transacción, que contiene la información
necesaria para identificarla y divulgarla en el mercado al cual se dirige.
§
Oferta no
competitiva: Oferta en la que el participante establece el monto del valor que
desea negociar y acepta el precio determinado por el emisor. Todas las ofertas
no competitivas son aceptadas por el emisor.
§
Rendimiento: Ganancia
que se obtiene al invertir en un valor, depende del precio pagado por la
inversión y del pago esperado de intereses.
§
Valor Estandarizado:
Valores con características idénticas de denominaciones, plazo, tasas, fechas
de emisión y de vencimiento.
Artículo 109.
Ciclo de
operación.
El ciclo del servicio Ventanilla de
Valores se efectuará de acuerdo con las siguientes etapas:
a)
Convocatoria de colocación: El emisor
convoca a los inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de negociación,
los montos máximos y mínimos permitidos por oferta, el precio o rendimiento de
colocación de los valores y las reglas de asignación, así como cualquier otra
información que considere relevante para el proceso de negociación.
El anuncio de la convocatoria deberá realizarse como
mínimo el día hábil anterior a la negociación.
b)
Recepción de ofertas: Los inversionistas
envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, durante el periodo de
recepción de ofertas del día de la negociación. Dichas ofertas quedarán
disponibles para que el emisor, luego de cerrado el periodo de recepción de
ofertas, proceda con la asignación respectiva.
Las ofertas ingresadas son de tipo oferta no
competitiva.
El inversionista solo podrá registrar una oferta por
convocatoria por ISIN, la cual podrá modificar o eliminar mientras no se haya
cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo,
todas las ofertas se tienen por irrevocables.
c)
Asignación de ofertas: Las ofertas
recibidas son aceptadas por el emisor, de conformidad con las condiciones de
asignación anunciadas en la convocatoria.
La asignación se realiza bajo el método de
prorrateo, cuando las ofertas recibidas excedan el monto a colocar, y siguiendo
al regla de primero en tiempo, primero en derecho.
d)
Liquidación de ofertas: Las ofertas que
resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a la hora indicada del día
acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra la cuenta de
fondos que el inversionista haya designado y sobre las CDV también indicadas,
mediante el mecanismo de entrega contra pago.
Ante insuficiencia de fondos totales o parciales del
compromiso adquirido, se excluye la operación correspondiente.
Artículo 110.
Irrevocabilidad
de las operaciones.
Toda operación que el
participante realice en la Ventanilla de Valores tiene un carácter irrevocable,
por lo que el participante no podrá solicitar su anulación una vez que se dé
inicio al proceso de liquidación correspondiente.
Artículo 111.
Registro de
Cuentas de Valores
. Para su participación el
inversionista debe contar con al menos una cuenta de valores Activa, en alguna
entidad de custodia y registrar esa cuenta en el servicio, previo a su
participación en una ventanilla.
Artículo 112.
Confirmación del
registro de Cuentas de Valores.
Para
garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del participante,
Central Directo valida contra Sistema de Administración de Cuentas de Valores,
que el número de cuenta suministrado por el participante le corresponda y su
estado sea válido.
Artículo 113.
Cuentas de
Valores
. Contar con al menos una cuenta de
valores Activa, en alguna entidad de custodia y registrar esa cuenta en el
servicio, previo a su participación en una ventanilla.
Artículo 114.
Suficiencia de
fondos.
Mantener los fondos necesarios en su
CCD, para liquidar las operaciones realizadas.
Artículo 115.
Sujeción a las
normas tributarias.
Los rendimientos
financieros que se constituyan mediante Central Directo estarán sujetos a las
disposiciones de la legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere
aplicable.
El BCCR deberá sujetarse a los procedimientos
administrativos que establezca la Dirección General de Tributación, para el
manejo y la recaudación de los impuestos.
Artículo 116.
Punto único de
contacto con el cliente
. El Centro de
Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del BCCR responsable de atender las
consultas y solicitudes de información de los participantes, así como de
proveerles los servicios de soporte técnico necesarios para su atención.
El COS, como Centro de Atención al Cliente, representa el
punto único de contacto del BCCR con el participante, por lo que cualquier
gestión que éste realice en relación con su participación en Central Directo
deberá canalizarla a través de esa oficina.
Artículo 117.
Canales de comunicación
. Para que los participantes realicen sus consultas o planteen los
casos que requieran de la intervención del Centro de Atención al Cliente, el
COS debe poner a su disposición una dirección de correo electrónico y una línea
telefónica directa. Además, deberá contar con los procedimientos operativos
necesarios para garantizar la calidad en la atención de los participantes que
requieran de sus servicios.
Artículo 118.
Responsabilidades
del BCCR
.
a)
Poner a disposición de los participantes
el marco regulatorio de Central Directo, para que las relaciones con sus
clientes se desarrollen dentro de un marco de transparencia.
b)
Proveer al participante funcionalidades
para consultar el estado de sus transacciones y el de la CCD, así como el
estado de los movimientos de fondos ordenados desde Central Directo.
c)
Mantener al alcance del participante
ayudas en línea, así como la información necesaria para facilitarle la
ejecución de las instrucciones requeridas para operar el sistema de Central
Directo.
d)
Contar con mecanismos de contingencia
tecnológica para Central Directo, que sean tolerables a fallas y provean una
garantía razonable del suministro normal y continuo de los servicios a los
participantes.
El BCCR no será responsable de las consecuencias que
pueda sufrir el participante cuando por circunstancias ajenas a su control o
por situaciones de fuerza mayor, el funcionamiento de Central Directo presente
deterioros en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.
e)
Garantizar a los participantes igualdad de
condiciones con su participación en los procesos de negociación, en los cuales
pueden participar, desde Central Directo.
f)
Notificar oportunamente a los
participantes, y por los medios de comunicación oficiales dispuestos por
Central Directo, las situaciones que se relacionen con su participación y con
el estado de sus operaciones.
g)
Informar a los participantes, por los
medios de comunicación oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a
las regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.
Artículo 119.
Responsabilidades
de los participantes.
a)
Conocer el marco regulatorio establecido
para Central Directo, así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique
por tener relación con su condición de participante.
b)
Controlar y asegurarse de que los usuarios
que los representen en Central Directo cumplan con los requisitos y las normas
que establece el presente reglamento para la administración de la seguridad.
c)
Mantener debidamente actualizada su
información en Central Directo y asegurarse de su registro correcto.
El participante es responsable por cualquier error o
inconsistencia que presente la información registrada.
d)
Asegurarse de que el buzón del correo
electrónico registrado en Central Directo para atender las comunicaciones
oficiales, tenga el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados
por el BCCR.
e)
Hacer uso correcto de la suscripción que
se le otorga para obtener la condición de participante, e informarse sobre la
forma en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central
Directo, con el propósito de que esté debidamente capacitado para hacer un
manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.
El participante es responsable por los perjuicios y
las consecuencias que le pueda producir el uso incorrecto del sistema Central
Directo.
f)
Administrar confidencialmente y con debida
diligencia el certificado digital, que posee para acceder a Central Directo.
Por lo tanto, el participante es responsable por el uso indebido que haga de
dicho elemento de seguridad, si por descuido, decisión propia o cualquier otra
razón que le resulte imputable, fueren del conocimiento o la apropiación de un
tercero.
g)
Conciliar al cierre de cada mes los
movimientos de su CCD y el estado de sus inversiones en Central Directo, e
informar al BCCR, mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier
inconsistencia dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.
h)
Acatar las instrucciones que le suministre
el BCCR, en relación con las medidas de seguridad tecnológica con las que debe
conducir su participación en Central Directo.
i)
Sujetarse a las disposiciones que
cualquier otra norma o ley afecte las operaciones que realicen en Central
Directo, en lo que les fuere aplicable, incluyendo la posibilidad de contar con
permisos o autorizaciones previas o de cualquier tipo, que otras entidades
tengan derecho a exigir.
El BCCR no será responsable ante el participante o
la entidad a cargo del cumplimiento de estas regulaciones, por su eventual
inobservancia.
TRANSITORIO
I.
El registro de cuentas de Caja Única y el
servicio de Ventanilla de Valores estará disponible cuando el BCCR en conjunto
con el MHDA realicen los desarrollos tecnológicos necesarios y defina su modelo
de negocio.
Artículo 120.
El presente reglamento rige a partir del
19 de diciembre del2017.